Derecho penal
Qué hacer si te citan a interrogatorio de la Fiscalía
Actualizado el 6 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Si la Fiscalía te cita a interrogatorio como indiciado, tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo ni contra tu familia cercana (art. 33 de la Constitución). Si decides hablar, el interrogatorio solo puede hacerse en presencia de un abogado (art. 282 de la Ley 906 de 2004). Antes de ir, averigua en qué calidad te citan y consigue defensor de confianza o público.
Respuesta directa
Una citación de la Fiscalía no significa que estés capturado ni que ya te hayan acusado. Puede que te llamen como víctima, como testigo o como indiciado, es decir, como posible autor de un delito que se está investigando. Lo primero es saber cuál de las tres es, porque tus derechos y tu estrategia cambian por completo.
Si te citan como indiciado, la regla práctica es sencilla: no vayas solo y no declares sin haber hablado antes con un abogado. Guardar silencio es un derecho constitucional y no se puede usar en tu contra. Lo que digas, en cambio, sí puede terminar en la carpeta de la Fiscalía y servir para formularte imputación.
No ignores la citación. Presentarte acompañado de tu defensor y ejercer tu derecho a no declarar es muy distinto de no aparecer: la ausencia no te protege y puede llevar a la Fiscalía a buscar otras medidas para ubicarte.
Qué dice la ley
Art. 33
Constitución Política de Colombia
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Fuente oficial: Constitución Política de 1991 — Secretaría del Senado
Art. 282
Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)
El fiscal o el servidor de policía judicial que tenga motivos fundados para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta investigada, sin hacerle imputación, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligada a declarar contra sí misma ni contra sus parientes cercanos. Si no hace uso de esos derechos y quiere declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado.
Fuente oficial: Ley 906 de 2004 — Secretaría del Senado
El artículo 29 de la Constitución agrega que quien sea sindicado tiene derecho a un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento. Si no tienes con qué pagar uno, la Defensoría del Pueblo presta el servicio de defensoría pública.
¿Me citan como testigo, como víctima o como sospechoso?
Cómo cambia la diligencia según tu calidad
| Calidad | Qué es la diligencia | Qué te conviene |
|---|---|---|
| Víctima | Ampliación de denuncia o entrevista | Llevar pruebas y pedir que te reconozcan como víctima |
| Testigo | Entrevista sobre lo que viste u oíste | Decir solo lo que te consta; no estás obligado a declarar contra tus parientes cercanos |
| Indiciado | Interrogatorio a indiciado (art. 282 CPP) | Ir con abogado y decidir con él si hablas o guardas silencio |
La citación suele indicar el número de noticia criminal (NUNC), el despacho y el tipo de diligencia. Si dice 'interrogatorio a indiciado' o el fiscal te advierte que tienes derecho a guardar silencio, te están investigando. Si no está claro, tu abogado puede llamar al despacho y preguntarlo antes de la fecha.
Plazos y tiempos que debes conocer
Actúa antes de la fecha de la citación
La ley no fija un plazo para que respondas a la citación: la fecha la pone el despacho. Úsala para buscar abogado y revisar el caso. Si no puedes asistir, tu defensor puede pedir por escrito un aplazamiento justificado. Ten en cuenta además que, por regla general, la Fiscalía tiene 2 años desde la noticia criminal para imputarte o archivar (art. 175 de la Ley 906, parágrafo), y ese término es mayor en casos complejos.
Qué hacer si te citan a interrogatorio, paso a paso
Desde que recibes la citación hasta después de la diligencia
Lee la citación completa
Anota el NUNC, el nombre del fiscal, la dirección, la fecha y el tipo de diligencia. Guarda la citación física o el correo: es la base para que tu abogado consulte el caso.
No hables del caso con nadie
Ni con la otra parte, ni con investigadores informales, ni por WhatsApp o redes sociales. Los mensajes pueden terminar como prueba y una conversación 'para aclarar' puede complicarte.
Consigue abogado antes de ir
Puede ser de confianza o un defensor público de la Defensoría del Pueblo. Entrégale la citación y todo documento relacionado con los hechos para que evalúe si conviene declarar o guardar silencio.
Preséntate con tu defensor
Llega a tiempo y con tu cédula. Al iniciar, el fiscal o el investigador debe informarte tu derecho a guardar silencio. Si decides no declarar, basta con decirlo; eso no es delito ni desacato.
Si declaras, hazlo con cuidado
Responde solo lo que te preguntan, sin suposiciones. Puedes consultar con tu abogado antes de responder. Lee el acta o escucha la grabación antes de firmar y pide que se corrija lo que no dijiste.
Planea lo que sigue
Pide copia del acta. Con tu abogado define si conviene aportar pruebas, pedir entrevistas a testigos o prepararte para una posible audiencia de imputación.
Errores que más perjudican al citado
En resumen
- Ir solo 'porque no tengo nada que esconder' y dar una versión improvisada.
- Firmar el acta sin leerla o sin corregir lo que quedó mal escrito.
- Llevar documentos originales y entregarlos sin copia ni constancia.
- Contactar a la víctima o a los testigos para 'arreglar' antes de la diligencia.
- Dejar de asistir sin avisar ni justificar la ausencia.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Leer la citación e identificar el NUNC, el despacho y el tipo de diligencia.
- Llamar al despacho para confirmar la fecha y la calidad en que te citan.
- Asistir como víctima a ampliar tu denuncia y entregar copias de tus pruebas.
- Pedir un defensor público a la Defensoría del Pueblo si no tienes recursos.
Necesitas abogado si
- Te citan como indiciado o a interrogatorio, aunque creas que es un malentendido.
- El delito investigado tiene penas altas o puede llevar a una medida de aseguramiento.
- Ya te ofrecieron aceptar cargos o un preacuerdo.
- Hay otras personas investigadas y sus versiones pueden contradecirse.
Preguntas frecuentes
No. Como indiciado tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo ni contra tu cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos. El silencio no puede usarse en tu contra. Si quieres hablar, la ley exige que sea en presencia de un abogado.
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