Saltar al contenido
Asesorías Jurídicas Colombia

MIGRATORIO Y EXTRANJERÍA

Nacionalidad colombiana por adopción

La nacionalidad colombiana por adopción se obtiene mediante carta de naturaleza o resolución de inscripción que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores. La regula hoy la Ley 2332 de 2023, que derogó la Ley 43 de 1993.

El requisito central es estar domiciliado en Colombia de forma continua durante cinco años con visa de residente (Visa R), contados desde la expedición de esa visa; el término baja a dos años para el cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, para quien tenga hijos colombianos y cuando exista reciprocidad con el país de origen. Además, el solicitante acredita su profesión u oficio y presenta el examen de conocimientos, salvo que haya terminado estudios secundarios o universitarios en Colombia.

Contar mi caso →

Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Art. 96 C.P. · Ley 2332 de 2023, art. 9

Constitución Política · Ley 2332 de 2023 (deroga la Ley 43 de 1993)

Son nacionales colombianos por adopción los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Fuente oficial: Ley 2332 de 2023 — Secretaría del Senado

La continuidad del domicilio es el punto que más solicitudes frena. Según la Ley 2332 de 2023, salir del país por un año o más en el periodo anterior a la solicitud interrumpe el tiempo de domicilio exigido. Antes de radicar conviene reconstruir el historial de entradas y salidas con los movimientos migratorios que certifica Migración Colombia, y no confiar en la memoria ni en los sellos del pasaporte.

La ley pide acreditar con un documento idóneo la profesión, actividad u oficio del solicitante o de la persona de quien depende económicamente: contrato laboral, certificación de la actividad, registro mercantil o un documento equivalente. No se exige un patrimonio mínimo. Si algún requisito no se puede acreditar, la ley permite explicar por escrito al Ministro las razones, y la Cancillería decide si acepta otra prueba.

El examen de conocimientos evalúa temas de Colombia como su historia, geografía y Constitución, y el dominio del español. No lo presenta quien aporte el acta o diploma de grado de estudios secundarios o universitarios culminados en Colombia; la ley también prevé reglas especiales para personas con discapacidad cognitiva y para miembros de comunidades indígenas.

El artículo 9 de la Ley 2332 de 2023 enumera los documentos: oficio motivado y firmado dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, copia de la Visa de Residente, copia de la cédula de extranjería vigente, copia de la página de datos del pasaporte, registro civil de nacimiento, prueba de la profesión u oficio, prueba del vínculo con nacional colombiano o de hijos colombianos cuando se invoque, y el diploma de estudios en Colombia si se pide la exención del examen. Los documentos extranjeros deben ir apostillados o legalizados y, si no están en español, con traducción oficial.

Aprobada la solicitud, el trámite culmina con la carta de naturaleza y el juramento de fidelidad a la Constitución en un acto formal ante la autoridad competente. Solo después de ese juramento y de la inscripción del acta puede tramitarse la cédula de ciudadanía colombiana ante la Registraduría, momento en el que se adquieren plenamente los derechos políticos.

Colombia permite la doble nacionalidad: adquirir la colombiana no obliga a renunciar a la de origen, aunque el país de origen sí puede imponer sus propias consecuencias, por lo que conviene revisar esa legislación antes de culminar el trámite. El colombiano por adopción no pierde la nacionalidad por adquirir otra, pero puede renunciar a ella voluntariamente.

Hay una vía distinta que conviene no confundir: la nacionalidad por nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia, que exige que al menos uno de los padres estuviera domiciliado en el país al momento del nacimiento —requisito que se flexibilizó para hijos de migrantes venezolanos con el fin de evitar la apatridia—. Ese trámite se surte ante la Registraduría, no ante la Cancillería.

La negativa de la solicitud debe estar motivada y admite los recursos del procedimiento administrativo. Cuando se funda en un error de hecho —cómputo equivocado de la residencia, antecedentes que no corresponden, documentos que sí se aportaron— la reposición con prueba suele bastar; cuando la interpretación de la autoridad es la que se discute, la vía es la nulidad y restablecimiento del derecho, con caducidad de cuatro meses desde la notificación.

Cédula de extranjería: 15 días calendario

Aprobada y estampada la visa, el extranjero debe registrarse ante Migración Colombia y tramitar la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes a su expedición o al ingreso al país, según el caso (Decreto 1067 de 2015 y Resolución 5477 de 2022). Incumplir genera multa que puede llegar a varios salarios mínimos. También deben reportarse dentro del mismo término los cambios de domicilio, de actividad o de empleador.

Este caso hace parte de migratorio y extranjería. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué se exige y qué se obtiene

Se exige domicilio continuo con Visa R, prueba de la profesión u oficio y el examen de conocimientos (salvo estudios culminados en Colombia); el término se reduce a dos años para cónyuges, compañeros permanentes y padres de hijos colombianos.

Se obtiene la carta de naturaleza, el juramento, la inscripción y, con ellos, la cédula de ciudadanía y los derechos políticos plenos, conservando la nacionalidad de origen.

  • 5 años de residencia con Visa R (2 en casos especiales)
  • Prueba de la profesión, actividad u oficio
  • Documentos del artículo 9 de la Ley 2332 de 2023
  • Examen de conocimientos, salvo estudios culminados en Colombia
  • Carta de naturaleza y juramento de fidelidad
  • Cédula de ciudadanía y derechos políticos

Paso a paso

  1. Certifica tus movimientos migratorios

    Pide el certificado de entradas y salidas para confirmar que la residencia fue continua antes de radicar.

  2. Reúne los documentos

    Los del artículo 9 de la Ley 2332 de 2023: visa R, cédula de extranjería, pasaporte, registro civil y prueba de tu oficio, apostillados y traducidos cuando aplique.

  3. Prepara el examen

    Salvo que acredites estudios secundarios o universitarios culminados en Colombia.

  4. Culmina con el juramento

    Solo después de la carta de naturaleza, el juramento y la inscripción puedes tramitar la cédula de ciudadanía.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos residencia, exenciones y documentos, y te conectamos con un abogado migratorio verificado.

Preguntas frecuentes

Cinco años de domicilio continuo con Visa R, contados desde que la expidieron, o dos años si eres cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, tienes hijos colombianos o hay reciprocidad con tu país (Ley 2332 de 2023).

Cuéntanos tu caso de nacionalización

Nos tomas 3 minutos, lo revisamos y te conectamos con un abogado verificado de esta área. Sin costo y confidencial.

Contar mi caso →