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Asesorías Jurídicas Colombia

MIGRATORIO Y EXTRANJERÍA

Permiso por Protección Temporal (PPT) en Colombia

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es el documento de identificación que Migración Colombia entrega a los migrantes venezolanos incluidos en el Estatuto Temporal de Protección (Decreto 216 de 2021). Permite permanecer regularmente, trabajar, estudiar y afiliarse a salud, y es válido hasta el fin del Estatuto, en mayo de 2031.

A octubre de 2026 el registro para adultos está cerrado y solo siguen ciertos casos de niños y adolescentes. Quien completa cinco años con PEP y PPT puede solicitar la visa de residente (R).

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Preparado por el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia · Actualizado el · Cómo preparamos el contenido

Qué dice la ley

Decreto 216 de 2021

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos · Resolución 2289 de 2021 (UAEMC)

Adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, con vigencia de diez años, y crea el Permiso por Protección Temporal como documento de identificación que autoriza la permanencia regular y el ejercicio de cualquier actividad legal. El PPT es válido hasta el último día de vigencia del Estatuto, no es prorrogable salvo decisión del Gobierno, puede cancelarse por las causales del artículo 15 y sirve para acumular el tiempo exigido para la visa de residente.

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) se creó con el Decreto 216 de 2021 como un mecanismo de protección por 10 años. Tuvo dos fases: el registro en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y, luego, la expedición del PPT a quienes cumplían los requisitos. Podían acceder quienes estaban en Colombia antes del 31 de enero de 2021 y quienes ingresaron de forma regular en los dos primeros años de vigencia del Estatuto.

A 2026 la puerta de entrada se cerró para la mayoría. El registro para mayores de 18 años terminó en 2023 y una reapertura por fuerza mayor venció el 30 de enero de 2026. Hoy solo pueden registrarse ciertos niños, niñas y adolescentes, por ejemplo los que están estudiando o en procesos del ICBF. Quien llegó después o no se registró a tiempo debe buscar otra vía: una visa, la protección como refugiado o los mecanismos especiales que el Gobierno abra.

El PPT no es una visa ni una cédula de extranjería. Es un documento de identificación que regulariza la permanencia y permite acceder a servicios públicos y privados: trabajar con contrato o como independiente, abrir cuentas, afiliarse a salud y pensión, estudiar y validar títulos. No otorga derechos políticos. Existe en versión física y en versión virtual con código QR; la virtual pierde vigencia cuando se entrega la física.

La validación es lo que más se pregunta en la práctica. Bancos, empleadores y entidades verifican el PPT leyendo el código QR o consultando su estado en el portal de Migración Colombia, en la opción de consulta del estado del PPT. Si te dicen que tu PPT no aparece o figura cancelado, pide la consulta por escrito y acude a Migración Colombia antes de que el problema escale: un PPT cancelado te deja en situación irregular.

No existe una renovación del PPT como tal: el documento vale hasta el último día del Estatuto, en mayo de 2031, y no es prorrogable salvo que el Gobierno lo decida. Lo que sí existe es el duplicado por pérdida, hurto o deterioro, que tiene costo según la tarifa vigente de Migración Colombia, y la actualización de datos. La primera expedición fue gratuita. Para los menores, los padres o custodios deben actualizar los datos cuando cambian la cédula o el pasaporte venezolano.

El PPT puede cancelarse antes de 2031. Las causales del artículo 15 del Decreto 216 incluyen tener antecedentes por violar la ley colombiana, cometer infracciones migratorias después de recibirlo, ser considerado un riesgo para la seguridad, haber dado información falsa en la solicitud y ausentarse de Colombia por más de 180 días continuos. Esta última sorprende a muchos: un viaje largo a Venezuela puede costar el permiso.

El paso a la visa de residente es el objetivo de fondo. La Resolución 5477 de 2022 permite solicitar la visa R a quien haya sido titular de PPT, o de PEP y PPT, durante cinco años continuos, con el PPT vigente al momento de aplicar. Las visas se tramitan con pasaporte, lo que es un obstáculo frecuente para la población venezolana. Al expedirse la visa, el PPT pierde vigencia y se cancela, porque no se pueden tener ambos a la vez.

Junto al PPT existieron otros mecanismos especiales para venezolanos: el PEP Tutor, para padres o custodios de menores con PPT, que recibió solicitudes hasta el 30 de abril de 2026; y la Visa V de visitante especial para venezolanos que ingresaron antes del 4 de diciembre de 2024, con solicitudes abiertas, según ACNUR, hasta el 14 de marzo de 2027. Antes de iniciar cualquier trámite verifica las fechas en los canales oficiales: cambian por decreto y resolución.

PPT válido hasta mayo de 2031

El PPT vence con el Estatuto Temporal de Protección, en mayo de 2031, y no es prorrogable salvo decisión del Gobierno (Decreto 216 de 2021; Resolución 2289 de 2021). Se cancela si te ausentas de Colombia más de 180 días continuos, entre otras causales (art. 15). Con cinco años continuos de PEP y PPT y el PPT vigente puedes solicitar la visa R (Resolución 5477 de 2022).

Este caso hace parte de migratorio y extranjería. Ahí encuentras las demás situaciones que cubre esta área.

Qué te permite el PPT

El PPT es la llave de la vida formal para los migrantes venezolanos en Colombia. Mientras esté vigente y no se cancele, da acceso a la mayoría de servicios que tiene un residente.

  • Permanecer en Colombia de forma regular
  • Trabajar con contrato o como independiente
  • Afiliarse a salud y pensión
  • Abrir cuentas y acceder a productos financieros
  • Estudiar y convalidar títulos
  • Acumular tiempo para la visa de residente

¿Cómo pasar del PPT a la visa de residente?

Debes haber sido titular de PPT, o de PEP y PPT, durante cinco años continuos y tener el PPT vigente al aplicar. La solicitud se hace ante la Cancillería, normalmente con pasaporte. Cuando la visa se expide, el PPT se cancela. Si tu pasaporte está vencido o no lo tienes, revisa con un abogado qué alternativas hay antes de que se acerque 2031.

Paso a paso

  1. Consulta el estado de tu PPT

    Verifica en el portal de Migración Colombia que figure vigente y que tus datos estén bien.

  2. Cuida las causales de cancelación

    No te ausentes más de 180 días continuos y evita infracciones migratorias: cualquiera puede costarte el permiso.

  3. Prepara el paso a la visa R

    Cuenta tus años con PEP y PPT y consigue o renueva tu pasaporte con tiempo.

  4. Tramita duplicados solo por canales oficiales

    Por pérdida o hurto, denuncia y pide el duplicado en Migración Colombia. Nadie necesita intermediarios.

  5. Cuéntanos tu caso

    Revisamos tu situación y te conectamos con un abogado migratorio verificado.

Preguntas frecuentes

Hasta el último día de vigencia del Estatuto Temporal de Protección, en mayo de 2031. No es prorrogable, salvo que el Gobierno decida lo contrario, y puede cancelarse antes por las causales del Decreto 216 de 2021.

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