Migratorio y extranjería
Requisitos para la nacionalidad colombiana por adopción
Actualizado el 5 min de lecturaPor el equipo editorial de Asesorías Jurídicas Colombia
Para obtener la nacionalidad colombiana por adopción debes tener visa de residente y 5 años de domicilio continuo en Colombia, o 2 años si estás casado o en unión con un colombiano o tienes hijos colombianos. Presentas la solicitud en línea ante la Cancillería, apruebas un examen de Constitución, historia, cultura y geografía, y terminas con el juramento ante el alcalde. La norma vigente es la Ley 2332 de 2023.
Respuesta directa
La nacionalidad por adopción se obtiene con la carta de naturaleza que otorga el Gobierno por medio de la Cancillería. Es una decisión discrecional: cumplir los requisitos te permite pedirla, pero no te la garantiza.
Ojo con la información desactualizada: la Ley 43 de 1993 fue derogada por la Ley 2332 de 2023. Según la Cancillería, la nueva ley se aplica a las solicitudes pagadas desde el 24 de septiembre de 2023; las pagadas antes siguen con la Ley 43.
Qué dice la ley
Art. 96, num. 2
Constitución Política
Son nacionales colombianos por adopción los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
Fuente oficial: Constitución Política de 1991 — Secretaría del Senado
La Ley 2332 de 2023 desarrolla esa norma. Su artículo 9 exige 5 años de domicilio continuo e inmediatamente anterior a la solicitud, contados desde la expedición de la visa de residente, y reduce el término a 2 años para quien está casado o es compañero permanente de un colombiano, tiene hijos colombianos o viene de un país con trato recíproco. Salir de Colombia por un año o más antes de la solicitud interrumpe el domicilio.
Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia tienen además una vía de inscripción ante el municipio, con autorización del Gobierno y bajo el principio de reciprocidad (art. 3).
¿Cuántos años debo vivir en Colombia para nacionalizarme?
Tiempo de domicilio con visa de residente
| Tu situación | Domicilio continuo exigido |
|---|---|
| Regla general | 5 años |
| Casado o compañero permanente de colombiano | 2 años |
| Padre o madre de hijos colombianos | 2 años |
| Nacional de un país con trato recíproco (por ejemplo, España, según la Cancillería) | 2 años |
Documentos (art. 9 de la Ley 2332 de 2023)
- Oficio motivado y firmado dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores.
- Copia de la visa de residente, de la cédula de extranjería vigente y de la página de datos del pasaporte vigente.
- Registro civil de nacimiento, apostillado o legalizado y con traducción oficial si no está en español.
- Prueba de tu profesión, actividad u oficio, o de la persona de quien dependes.
- Prueba del matrimonio, la unión marital o los hijos colombianos, si pides el plazo de 2 años.
El examen y quién está exento
El examen evalúa conocimientos de la Constitución, historia, cultura y geografía de Colombia, y el castellano si no es tu lengua materna. Tienes dos oportunidades; si no lo apruebas, puedes repetirlo a los 6 meses avisando por escrito. La Cancillería publica la guía de estudio y te cita con anticipación. También puede pedirte una entrevista personal.
Están exentos, entre otros, quienes obtuvieron el título de bachiller o un título universitario en Colombia antes de iniciar el trámite, los mayores de 60 años, las personas con discapacidad cognitiva y los indígenas de comunidades fronterizas. Un título extranjero homologado no exime del examen.
Plazos del trámite
Tiempos de la Ley 2332 de 2023
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Revisión de documentos por la Cancillería | 3 meses desde el pago |
| Completar lo que te pidan | 6 meses, prorrogables una vez hasta 3 meses más |
| Si no completas | Archivo sin recurso; nueva solicitud después de 1 año |
| Juramento después de la aprobación | 6 meses desde que el acto queda en firme |
| Si te niegan | Nueva solicitud después de 2 años |
No dejes vencer el juramento
Si no juras dentro de los 6 meses siguientes a la firmeza de la carta de naturaleza, la Cancillería puede revocarla. Si tienes una razón para no poder hacerlo a tiempo, pide la prórroga antes de que se venza el plazo.
Cómo pedir la nacionalidad paso a paso
De la solicitud a la cédula de ciudadanía
Verifica tu tiempo de domicilio
Pide a Migración Colombia el certificado de movimientos migratorios y confirma que no tuviste ausencias de un año o más desde que te dieron la visa de residente.
Reúne y apostilla los documentos
Empieza por el registro civil de nacimiento del exterior: la apostilla y la traducción oficial son lo que más tarda.
Radica en línea y paga
Presenta la solicitud en el portal de trámites de la Cancillería y paga. Pagar no significa que te vayan a naturalizar.
Presenta el examen
Si no estás exento, prepárate con la guía oficial y asiste en la fecha de la citación.
Jura y saca tu cédula
Aprobada la carta de naturaleza, presta juramento ante el alcalde de tu domicilio o su delegado. Después tramitas la cédula de ciudadanía en la Registraduría.
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Cuándo necesitas abogado y cuándo no
Puedes hacerlo solo si
- Pedir el certificado de movimientos migratorios y contar tu tiempo de domicilio.
- Reunir, apostillar y traducir los documentos.
- Radicar la solicitud en línea y prepararte para el examen.
Necesitas abogado si
- Tuviste salidas largas del país y no sabes si se interrumpió el domicilio.
- Te negaron la nacionalidad o archivaron tu solicitud.
- Tu solicitud empezó con la Ley 43 de 1993 y no sabes qué régimen te aplica.
- Tienes antecedentes o un proceso migratorio pendiente.
Preguntas frecuentes
5 años de domicilio continuo con visa de residente, contados desde la expedición de esa visa. Son 2 años si estás casado o en unión permanente con un colombiano, tienes hijos colombianos o tu país da trato recíproco a los colombianos.
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